Críticas que reciben los dictámenes psicosociales en los procesos de familia

Críticas que reciben los dictámenes psicosociales en los procesos de familia

En la actualidad existe una amplia corriente social de censura sobre los dictámenes emitidos por los equipos psicosociales adscritos a los juzgados al imputarse a los mismos una falta de objetividad y en muchos casos el tener un carácter pseudocientífico, así se ha manifestado CUENCA ALCAINE quien indica que la censura no proviene solamente de los operadores jurídicos sino también de una parte importante de la doctrina científica, así como los interlocutores sociales, como podrían ser las asociaciones reivindicativas en defensa de la custodia compartida.

Parte de estas críticas devienen de la metodología utilizada, la cual se puede calificar como poco meritoria, desconociéndose igualmente cuales son los criterios decisorios, lo cual dejará al entrevistado sujeto a un amplio margen de indefensión y por tanto de subjetividad.
Según señala VIVES MARTÍNEZ, en su obra la custodia compartida, valoración de la prueba y victimización de los menores, señala que sería conveniente el que se pudiera contar con varias opiniones y no solo una, y no de facultativos sino de especialistas.

Para ZARRALUQUI SÁNCHEZ la designación de la prueba pericial emitida por el gabinete psicosocial adscrito a un juzgado, conlleva problemas relativos a la forma de proceder de dicha prueba pues no se notifica a las partes la identidad del perito asignado, ni tampoco se procede para su elección la forma establecida en el art. 341 LEC, esto es, designación del perito de la lista que proporcionan los colegios profesionales.

Igualmente, se critica la forma de aceptación o sustitución del perito y la posibilidad de su recusación, que en los casos de informes emitidos por estos gabinetes, según el autor, resulta imposible o muy difícil.

La realidad evidenciada es que en muchas de estas pericias da la sensación de que el diagnóstico está prefijado con anterioridad, es decir, que hay una convicción anticipada de cuales van a ser las conclusiones.

Lo que sí es cierto es que hay una absoluta falta de garantías para el usuario de estos servicios ya que el sujeto evaluado no tiene forma humana de acreditar sus afirmaciones ya que no se extiende ningún tipo de acta del resultado de las entrevistas, ni copia de los test realizados. Cierto es que en la práctica no existe ningún procedimiento para poder reclamar contra los mismos, ni para conseguir una rectificación en caso de equivocación.

Tampoco se ofrece al usuario la posibilidad de someter a crítica profesional la calidad del informe elaborado al igual que sucede con los diagnósticos médicos. Los psicólogos y trabajadores sociales deberían estar obligados a entregar la documentación con arreglo a la cual han elaborado el informe. Hay que señalar que los restantes peritos judiciales sí que están obligados por la ley procesal civil a poner a disposición del tribunal las pruebas sobre las que se ha fundamentado su criterio técnico.

Mencionar que una posibilidad poco utiliza en la práctica será la de solicitar previamente al juez que se excluya al gabinete psicosocial de todo tipo de estudio sobre los progenitores y el hijo, solicitando del juzgado una prueba pericial externa según lo dispuesto en la LEC.
Se trataría de una forma de recusación de los peritos del juzgado, proporcionando la intervención de otra opinión, por psicólogos externos que ninguna relación tuviesen con el caso planteado, los cuales podrían aportar luz al caso y emitir opiniones nuevas que sean totalmente neutras y asépticas y en ninguna forma contaminadas, al no haber visto ese caso con anterioridad.

ZARRALUQUI SÁNCHEZ opina además que los equipos psicosociales no están en ninguna ley, y que están formados por personal contratado por el ministerio de justicia, pero ni en la LOPJ ni en la ley procesal existen.

Estas manifestaciones fueron realizadas ante el congreso de los diputados el 18 de octubre de 2005, en representación de la Asociación Española de Abogados de Familia.

Julio BRONCHAL (psicólogo especializado en familia), en entrevista concedida al periódico Alerta Digital, cuestiona las bases científicas de los informes psicosociales de los juzgados de Familia y considera que “los juzgados de Familia conculcan derechos fundamentales de los ciudadanos”, asegura que los progenitores están en situación de máxima indefensión y que los gabinetes psicosociales dictan “dictámenes prejuiciados con criterios pseudocientíficos”.

BRONCHAL exige por tanto una revisión del Derecho de Familia porque “nos enfrentamos a un sistema inicuo y de privilegios que se resiste ferozmente a ajustarse a los cambios sociales y a los nuevos retos parentales”.


Autor: Manuel Luis López Martín - Abogado y Co-Fundador de Grafium Estudio Jurídico Pericial.

FECHA: 28-06-2017 12:00

ETIQUETA: Derecho de familia, guarda y custodia, dictamen, peritos, Abogados, familia, custodia compartida, Jaén, Abogado

   
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